Paula Candia Inostroza
Camila Guzmán Valenzuela
Rodrigo Miranda Valencia
Hace un tiempo concluyó la COP26 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) dejando a algunos con esperanzas y a otros con sabores amargos, pero de cualquier forma y como es habitual, no dejó indiferente a nadie. Y no es para menos. El cambio climático es uno de los mayores desafíos ambientales, sociales y económicos que debemos enfrentar como sociedad mundial, sin embargo, nuevamente el cierre de esta conferencia anual terminó con declaraciones en que se repetía constantemente la “falta de esfuerzo” de los países para alcanzar compromisos y acuerdos que nos permitan lograr los objetivos de mitigación, adaptación y resiliencia, y por, sobre todo, la meta de no superar los 1.5° de calentamiento global. En el mismo sentido se había expresado un año antes la Corte Suprema de los Países Bajos al señalar que el gobierno ha hecho “demasiado poco” para prevenir el daño a sus ciudadanos producto del cambio climático (Urgenda Foundation v. State of the Netherlands). Esta falta de compromiso para cumplir de manera real el conjunto de compromisos climáticos, es lo que el investigador Piñon Carlarne[1] reconoce cuando señala que el litigio climático surgió como una respuesta al profundo fracaso de los estados en su obligación de proteger a sus ciudadanos de las amenazas que presenta el cambio climático.
Ahora bien, si queremos hablar de litigación climática debemos comenzar respondiendo una pregunta que parece más sencilla de lo que es: ¿Qué es un litigio climático? Desde nuestro punto de vista, la dificultad de responder a esta pregunta radica principalmente en la variedad de materias que tratan este tipo de litigios, así como otros que, aun siendo catalogados como “litigios climáticos”, podrían no serlo. Como el Reporte del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) recoge, bajo el rótulo de litigios climáticos podemos encontrar una variedad de temas, como, por ejemplo, derechos humanos y acciones constitucionales para que se tomen medidas contra el calentamiento global, el cumplimiento forzado dentro de los países de metas medioambientales y/o climáticas, demandas por responsabilidad en los daños, por falta de adaptación o para terminar con el “greenwashing”. Por otro lado, no solo las temáticas o naturaleza de las acciones son variadas, sino que también los tribunales y Cortes ante los que este tipo de juicios se ventilan, y consecuencialmente, la jurisdicción y competencia para conocer de estos conflictos. Así, por ejemplo, tenemos casos de litigios transnacionales que son llevados ante tribunales domésticos como ocurrió en el caso “Urgenda Foundation v. State of the Netherlands” ya citado; o podemos encontrar casos como “Duarte Agostinho and others v. Portugal and 32 other States” que actualmente se tramita ante la Corte Europea de Derechos Humanos. Sobre este último punto volveremos en los próximos párrafos. Finalmente, las acciones o demandas pueden presentarse en contra de los gobiernos, de corporaciones o incluso en contra de individuos.
Dicho lo anterior y como primera aproximación, una definición común de litigio climático es la entregada por Markell & Ruhl en 2012[2] cuando señalan que estos juicios son los que derivan de demandas o acciones presentadas ante autoridades administrativas, judiciales u otros órganos investigativos, ya sea en juzgados u organizaciones de carácter nacional o internacional, ante los cuales se plantean cuestiones de hecho y derecho con respecto al cambio climático, su mitigación e implementación de medidas adaptativas. Sobre esta definición nos gustaría destacar dos puntos. El primero es que si bien las jurisdicciones, las materias y las teorías legales son distintas, en cada uno de estos casos hay un core legal común, que corresponde precisamente aquellas cuestiones de hecho y derecho con respecto al cambio climático, su mitigación e implementación de medidas adaptativas. Lo segundo es que, ante un conflicto de carácter ambiental o específicamente de corte climático, los particulares o entidades colectivas, no cuentan con una sola institución ante la cual concurrir, sino que hay una dispersión de foros disponibles para plantear dichos conflictos, existiendo tanto entes administrativos, como órganos jurisdiccionales públicos y privados encargados de su resolución.
Este tipo de litigios permite algunas clasificaciones. En primer lugar, y con relación con los órganos involucrados, podemos distinguir entre litigios planteados ante órganos nacionales y litigios planteados ante órganos internacionales. En segundo lugar, y dependiendo de la regulación aplicable, encontramos litigios por vulneraciones de los Derechos Humanos y Tratados Internacionales y/o transgresiones a leyes, reglamentos u otras regulaciones de carácter interno. Finalmente, podemos distinguir litigios que persiguen consecuencias particulares (caso “Jara Alarcón, Luis con Servicio de Evaluación Ambiental”, Fallo dictado por la Corte Suprema en autos Rol N°8573-2019, de 13 de enero de 2021) o de carácter general (Caso “Milieudefensie et al v Royal Dutch Shell” sobre emisiones de dióxido de carbono[3], tribunal holandés en la Haya, dictado el 26 de mayo de 2021), siendo éstos últimos, la nueva tendencia en la materia: "los pleitos climáticos están cambiando la perspectiva de cómo hacer frente a las responsabilidades climáticas, ya sea desde el punto de vista jurídico, en el refuerzo del cumplimiento de los compromisos jurídicos, como también en la determinación de responsabilidades del calentamiento global”[4].
Sin dudas esta definición no pretende ser omnicomprensiva, sino que sólo una primera aproximación que nos permitirá ubicarnos en un lugar común. Como mencionamos en un comienzo, la variedad de materias que trata el litigio sobre el cambio climático es inmensa y cada vez más recurrente, lo que podemos ver reflejado en el último Reporte de julio de 2020 sobre litigación climática del PNUMA[5]. Si lo comparamos con su versión anterior del 2017, podemos apreciar que se pasó de contabilizar 884 casos (en 24 países) a 1550 casos (en 38 países), es decir, en sólo tres años casi se duplicaron los casos de juicios por causas del cambio climático. Así, los diversos autores que estudian este asunto no solo pronostican un aumento sostenido de los casos a nivel global, sino que además la diversificación de los tipos de conflictos que serán objeto de este tipo de litigios, como podría ocurrir con demandas de consumidores y/o inversionistas demandando ante la falta de información de las compañías respecto a los riesgos ambientales; demandas post desastres ambientales por falta de previsión, demandas por implementación de laudos o sentencias, entre otras.
En síntesis, desde hace algunos años hasta hoy, el litigio por causas del cambio climático ha ido en aumento y se espera que aquello no decaiga, principalmente porque los efectos del cambio climático ya están comenzando a evidenciarse y la jurisprudencia ha comenzar a ser cada vez más tajante y definitoria al respecto. Este “subsidio” de los jueces ante la falla de la regulación y actuación estatal no es nueva, pero sin embargo abre muchísimas interrogantes que esperamos poder comentar durante los próximos meses en este blog.
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[1] Carlarne, Cinnamon Piñon. “The Essential Role of Climate Litigation and the Courts in Averting Climate Crisis”, Debating Climate Law, Cambridge University Press (2021), p. 111-127. [2] Markell, David and Ruhl, J.B. (2012). An Empirical Assessment of Climate Change in the Courts: A New Jurisprudence or Business as Usual. Florida Law Review. Volumen 64. Número [3] MacFarlene, Sarah. 2021. Shell ordered by Dutch Court to cut carbon emissions. The Wall Street Journal. [4] De Paz. 2021. Tendencias globales de la justicia ambiental y el litigio contra el cambio climático. Revista Iust et Praxis. Talca, Chile. Página 75. [5] UNEP and Sabin Center for Climate Change Law. (2020). Global Climate Litigation Report. 2020 Status Review.
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